Desde ahora, las empresas deberán implementar esta nueva medida establecida a través de la resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte.
Desde los 60 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, quienes viajen en micros de larga distancia deberán identificar su equipaje con sus datos personales.
La medida quedó establecida a través de la resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte, que deja atrás el esquema de marbetes y fajas tradicionales. A partir de ahora, las empresas podrán implementar sistemas documentales o tecnológicos que permitan verificar y seguir la trazabilidad de las pertenencias. El control y la fiscalización de la normativa estarán a cargo de la CNRT.
Cuál es la nueva disposición para los transportistas y pasajeros
La nueva medida establece que cada equipaje esté vinculado a su dueño, ya sea con un código QR o uno impreso en el pasaje, registros digitales o etiquetas de la empresa.
No se podrá ingresar equipaje que no esté identificado, y los sistemas que se utilicen deberán poder adaptarse y funcionar también con los servicios de transporte de países vecinos.

Implementación del sistema
Ante esta nueva normativa, la CNRT controlará que los sistemas utilizados aseguren la seguridad y el seguimiento del equipaje, sin exigir requisitos técnicos específicos. Si una valija se pierde, se daña o falta alguna parte, se aplicarán las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.
Además, las empresas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT qué mecanismo utilizarán, al menos 30 días antes de que la medida empiece a regir. Quienes no cumplan serán sancionados según el régimen nacional de infracciones al transporte automotor.
CUD: cómo conseguir pasajes gratuitos de micro larga distancia
Para realizar el trámite, es importante destacar que los interesados deberán tener a mano el DNI y el Certificado Único de Discapacidad (ambos documentos originales, no se aceptan fotocopias).
Para poder solicitar los pasajes por internet, los interesados deben ingresar a la web y generar la reserva. Una vez realizada, no es necesario retirarlo por la boletería de la empresa, ya que el pasaje se enviará por correo electrónico. La compañía debe enviar el pasaje hasta 48 horas antes de la salida del servicio y tiene la obligación de otorgar el boleto reservado.

En caso de querer tener el pasaje en formato papel, las personas deberán presentarse en la boletería de la empresa con el Certificado Único de Discapacidad o credencial INCUCAI y con el DNI, al menos 48 horas antes del viaje.
Cuáles son los puntos más importantes
- El régimen se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional, según el decreto 883/2024.
- Los transportistas deben asegurar la identificación efectiva de equipajes y encomiendas y su vinculación con el propietario, utilizando dispositivos documentales y/o tecnológicos verificables.
- Los mecanismos admitidos incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa o cualquier otro sistema que garantice la trazabilidad.
- Para los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deben permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o dispositivos utilizados en la región.
- No se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte, sin derecho a compensación para el usuario.
- Las encomiendas podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de usar fajas físicas.
- Los dispositivos de seguridad deben asegurar interoperabilidad con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes.
- Los transportistas deben mantener un sistema para conservar y rendir datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas.
- En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace.
- Los transportistas deben informar los mecanismos o dispositivos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT, dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del régimen.
- La falta de cumplimiento será sancionada según el Régimen Sancionatorio por Infracciones en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.


