El intendente de La Matanza fue denunciado por “tocamientos impúdicos” a Melody Jacqueline Rakauskas, que es quien impulsa la investigación en su contra.
El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, será sometido a juicio oral en la causa en la que se lo investiga por un presunto “abuso sexual simple” cometido contra Melody Jacqueline Rakauskas, quien se desempeñaba como su secretaria privada al momento de los hechos.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 31, Fernando Mario Caunedo, resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento de la defensa de Espinoza, que fue respaldado por la fiscalía, y elevar la causa a juicio, tal como había solicitado la querella.
Además, Espinoza será juzgado por desobedecer la orden de restricción, dictada en junio de 2021, que le impedía acercarse o contactarse con Rakauskas. Según la acusación, el contacto entre ambos se dio a través de la expareja de ella, Gustavo Cilia, allegado al intendente, quien le sugirió que retirara la denuncia.
“No obstante el esfuerzo de la defensa en desacreditar a la querellante –dice el juez Caunedo– y el extenso escrito presentado para reclamar el sobreseimiento del imputado, haciéndose eco de las peticiones coincidentes de ambos fiscales; encuentro inadmisible el cierre anormal del proceso que propone en esta etapa crítica, e improcedente la revisión del caso que de mí se pretende, en sustitución de la discusión que debe darse en un juicio oral y público, como ha previsto el legislador y pide la querellante”.

Sostuvo también que desconocer la decisión de la Cámara podría leerse como una “suerte de alzamiento” contra un tribunal superior, y que no elevar la causa a juicio sería sustituir a un Tribunal oral.
“Y más allá de que en el caso solo medió acusación por un abuso sexual simple, porque la propia querellante admitió que frente a sus reiteradas resistencias y pedidos de que se fuera, el imputado terminó vistiéndose y retirándose sin consumar ninguna relación sexual; el hecho no pierde por ello entidad, ni releva al sistema de justicia del máximo esfuerzo para su investigación y juzgamiento”, añade el juez.
Rakauskas, cuya defensa está en manos del abogado Marcelo Urra, denunció penalmente a Espinoza en 2021 por el abuso sexual que asegura haber sufrido el 10 de mayo del mismo año, cuando el jefe comunal del PJ fue a su casa a tratar temas “laborales”.
Según afirmó ante la Justicia, ese fue el tercer encuentro con el intendente en el ámbito privado. Aquel día, Espinoza le manifestó sentir dolor de cuello y, al tiempo que se desabotonaba la camisa, le pidió que le practicara un masaje. Siempre según su relato, Rukasuskas se negó y le ofreció un ibuprofeno para el dolor y le sugirió que se fuera a descansar, pero Espinoza hiso caso omiso del ofrecimiento, se aflojó el cinturón, la sujetó de las muñecas y la llevó a la habitación, donde se produjo el hecho denunciado.
“Ella que no recordaba exactamente cómo pasó, pero [dijo] que él logró terminar encima suyo en la cama”, dice el escrito del juez. “Durante ese lapso, comenzó a besarle la zona de sus pechos y a tocarla por encima de la ropa mientras le decía ‘quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien’ y le pedía que le practicara sexo oral”, se reconstruye en el fallo. Finalmente, Espinoza desistió y se retiró del domicilio de su por entonces empleada.
A aquella noche le siguieron “recomendaciones” o “sugerencias” de su expareja Cilia y del intendente para adecuar su conducta. “Tenés los días contados”, le habría dicho Espinoza en su despacho, tras enterarse que Rukauskas le había confiado el relato de lo sucedido a una compañero de trabajo en la municipalidad.
En mayo de este año, Espinoza fue procesado por la jueza de primera instancia María Fabiana Galetti, quien además le prohibió el contacto con su exsecretaria y dispuso un embargo sobre sus bienes de $1.500.000.

Ese procesamiento fue ratificado por la sala VII de la Cámara de Crimen a principios de julio. Los “tocamientos impúdicos” denunciados por Rakauskas configuran, según ambas instancias, el delito de “abuso sexual simple”, que contempla penas de hasta cuatro años de cárcel.
Los dos fiscales intervinientes, Mónica Cuñarro y luego Mauricio Viera, se pronunciaron en favor del sobreseimiento.
Viera, fiscal ante la Cámara, además solicitó que la querellante completara uno de los audios que aportó como prueba. El material entregado constaba de 58 segundos y la grabación completa era de casi 6 horas. “Las conversaciones grabadas contradicen varias de [sus] afirmaciones y sin duda quitan seriedad y credibilidad a las acusaciones”, indicó el fiscal.
Por su parte, la fiscal Cuñarro destacó en un dictamen que la denunciante registraba antecedentes de grabar a hombres casados para luego pedirles dinero.
“No advertí en el caso ningún vicio en los dictámenes fiscales, cuyo contenido es respetable, aunque no se los comparta”, contrapuso el juez Caunedo. “Y no es posible sustituirlos desde la jurisdicción, sin violentar el acusatorio ni comprometer la imparcialidad del tribunal”, sumó.
Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa de Espinoza –desechado por la Cámara– fue poner de relieve que Rukauskas había realizado otras denuncias previas, con el “mismo modus operandi”, contra su madre, abuelo y expareja con el “mismo modus operandi”.
El desarrollo del juicio oral podrá tener correlato en una causa civil que tramita en paralelo, en donde la instancia de mediación está agotada.
Por Federico González del Solar


