Este martes el gobierno de Javier Milei publicó por medio de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía como es el procedimiento, las condiciones de seguridad y el certificado técnico obligatorio para las estaciones de servicio que decidan ofrecer autoservicio de combustibles líquidos

Javier Milei reglamentó el autoservicio de combustibles en las estaciones de servicio
Fue por medio del Boletín Oficial que se autorizó de manera opcional el uso de esta modalidad, la cual según el poder Ejecutivo, estaría en sintonía con los principios de libre competencia, desregulación y mínima intervención estatal.
Así es como la nueva normativa incluye tres documentos técnicos que serán de cumplimiento obligatorio:
- Anexo I: Procedimiento para obtener la autorización de la modalidad autodespacho.
- Anexo II: Condiciones de seguridad para operar instalaciones habilitadas para el autoservicio.
- Anexo III: Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento Técnico).
Mientras tanto, también se indicó que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos será el organismo que estará encargado de otorgar las autorizaciones para operar bajo la modalidad de autodespacho.
Los detalles de la reglamentación para el autoservicio de combustibles en las estaciones de servicio
De acuerdo a lo que indica el texto oficial la implementación del sistema deberá priorizar la seguridad operativa, para tanto usuarios y el personal, y las instalaciones deberán ser adaptadas técnicamente conforme a los lineamientos establecidos en los anexos.
Esta modalidad ya es utilizada en varios países como Estados Unidos, la Unión Europea, Chile, Perú, Uruguay, Colombia y Venezuela, con resultados que demuestran ser un sistema seguro y eficiente.
También se informó que la medida esta enmarcada en las políticas impulsadas por el Decreto 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos).
La cual busca fortalecer la iniciativa privada, garantizar la libre circulación de bienes y servicios y establecer un sistema económico basado en decisiones libres en un ámbito de libre concurrencia.
Según el Anexo I de la resolución, los operadores que quieran implementar esta modalidad deberán presentar:
- Documentación completa sobre su instalación y modalidad de servicio.
- Planos técnicos visados.
- Una auditoría de seguridad actualizada aprobada por entidades habilitadas.
- Un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.
Una vez autorizado, el establecimiento podrá operar bajo una de estas modalidades:
- Autodespacho exclusivo, donde solo el cliente carga combustible.
- Mixta simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho y carga asistida.
- Mixta alternada, que alterna ambos sistemas en diferentes momentos del día.
Cuáles son los requisitos técnicos para ofrecer el autodespacho de combustibles
El Anexo II de la resolución detalla los requisitos técnicos obligatorios que deben cumplirse para garantizar la seguridad del cliente, del personal y de las instalaciones. Entre ellos:
- Surtidores con corte automático, picos sin traba, y sistema “Lever On”.
- Mangueras de no más de 3,5 metros y dispositivos “break away” para evitar fugas.
- Cabinas de control o vigilancia remota con visibilidad completa.
- Prohibición de cargar en bidones, y prioridad de atención a personas vulnerables.
- Sistemas de asistencia inmediata (auditivos, visuales o intercomunicadores).
Para las estaciones que opten por implementar el autodespacho, la normativa establece exigentes condiciones de seguridad.
Para las estaciones que opten por implementar el autodespacho, la normativa establece exigentes condiciones de seguridad. Los surtidores deberán estar equipados con sistemas de corte de emergencia y válvulas de impacto, diseñadas para prevenir derrames ante cualquier incidente. Además, las mangueras no podrán superar los 3,5 metros de longitud, una medida que busca asegurar un control más preciso durante la carga de combustible.
Aunque el sistema está pensado para que los usuarios se sirvan por sí mismos, será obligatorio contar con personal capacitado en el lugar, con funciones de supervisión y asistencia ante posibles emergencias. Su rol será principalmente de vigilancia, sin intervenir directamente en el proceso de carga.
Una novedad relevante es que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos publicará un registro oficial de estaciones habilitadas para ofrecer el servicio de autodespacho. Este listado, que se actualizará de manera periódica y estará disponible en su sitio web, permitirá a los consumidores verificar fácilmente cuáles son las estaciones autorizadas, promoviendo así mayor transparencia y confianza en esta nueva modalidad.
Supervisión y sanciones
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la autoridad encargada de otorgar autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento de la normativa. También podrá realizar inspecciones aleatorias, y aplicar sanciones tanto a operadores como a entidades auditoras que incumplan las disposiciones.
El régimen sancionatorio previsto se basa en resoluciones previas, como la N° 1102/04 y la 414/21, que contemplan desde multas hasta la inhabilitación de operadores.


