El joven sufrió fracturas, fue operado y desarrolló estrés postraumático. La Cámara confirmó la responsabilidad.
Los padres de un adolescente deberán indemnizar a la familia de otro joven que sufrió lesiones de consideración después de que su hijo lo derribara de una bicicleta durante una riña ocurrida en un skatepark de Plottier. La víctima sufrió fracturas en el rostro, debió ser operada y una pericia psicológica determinó que sufre estrés postraumático.
La jueza civil María Eliana Reynals consideró probado que el hijo de los demandados había empujado al otro adolescente y que esa acción tenía relación causal con las lesiones. Los padres intentaron atribuir el daño a un tercer joven que, según su versión, habría golpeado a la víctima cuando ya estaba en el suelo, pero esa intervención no pudo ser acreditada.
La sentencia condenó a los progenitores a afrontar los gastos médicos, farmacológicos y de traslado. También el daño moral sufrido por la víctima y sus padres y el costo del tratamiento psicológico. La Cámara de Apelaciones confirmó posteriormente la responsabilidad y los rubros reconocidos.
Un conflicto que terminó en una cirugía
El episodio estuvo precedido por problemas entre dos grupos de adolescentes que concurrían al mismo colegio. Las partes dieron versiones diferentes sobre el origen de las disputas y se acusaron mutuamente de amenazas y provocaciones.
Luego de la agresión, la víctima fue atendida de urgencia y los estudios detectaron fracturas en la nariz y la zona maxilar. Por las lesiones, debió ser sometida a una cirugía reparadora. Asimismo, una pericia psicológica determinó la existencia de estrés postraumático.
Testigos señalaron que después del hecho el adolescente tuvo miedo de salir, modificó sus recorridos, dejó de practicar ciclismo y terminó cambiándose de colegio. Reynals consideró que los padres debían responder por los daños provocados por su hijo, que era menor de edad cuando ocurrió el episodio.
El fallo también incorporó una perspectiva restaurativa. La magistrada señaló la necesidad de evitar que la Justicia reproduzca estereotipos que vinculen masculinidad y violencia y planteó la importancia de “construir nuevas masculinidades” alejadas de esos patrones.
Como medida complementaria, instó al joven que había protagonizado la agresión —mayor de edad al momento de la sentencia— a participar de alguna instancia de orientación, reflexión o taller socioeducativo sobre resolución pacífica de conflictos y deconstrucción de mandatos de violencia.
Construir nuevas masculinidades
La jueza expresó que su análisis no buscó solamente esclarecer los hechos y reparar el daño, sino también “contribuir, desde una perspectiva educativa y restaurativa, a la reflexión crítica sobre la necesidad de construir nuevas masculinidades que se alejen de los patrones de violencia”.
Asimismo, subrayó la necesidad de “evitar reproducir estereotipos de género que fomentan conductas violentas como expresión de mandatos tradicionales de masculinidad, muchas veces interiorizados socialmente como mecanismos legítimos de resolución de conflictos”.
“El concepto de masculinidad hegemónica, basada en la fuerza y la dominación, debe ser deconstruido desde todos los espacios de socialización, incluyendo de manera esencial el ámbito judicial”, añadió.
La Cámara rechazó el intento de desligar a los padres
Los progenitores apelaron la sentencia. Insistieron en que no había testigos presenciales capaces de determinar quién había causado las lesiones y volvieron a señalar la posible participación de un tercer adolescente. También cuestionaron los gastos médicos reconocidos y afirmaron que habían sido cubiertos por la obra social.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, sostuvo que esos argumentos no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia. Destacó que el empujón que provocó la caída había sido reconocido por los propios demandados y que la supuesta intervención de otra persona nunca fue acreditada con pruebas.
El tribunal tampoco aceptó el cuestionamiento contra los gastos. Señaló que existían facturas reconocidas por los profesionales que atendieron al adolescente y que una obra social no necesariamente cubre la totalidad de las erogaciones. También tuvo en cuenta los traslados que la familia debió realizar desde Plottier hacia Neuquén y Cipolletti para recibir atención médica.
(Expediente civil 551095/2023).
Fuente: Poder Judicial de Neuquén

