Además de la Ley de Tierras, hay varios otros puntos en los que el proyecto busca reformar aspectos centrales sobre la propiedad, el uso y la tenencia de la tierra.
Este jueves se debate en el Senado la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Si bien lo que más trascendió en las últimas semanas tenía que ver con el punto que involucraba la derogación de la Ley de Tierras, hay varios otros capítulos en los que se busca reformar aspectos centrales sobre la propiedad, el uso y la tenencia de la tierra.
La iniciativa llega al recinto después de haber sido modificada más de una decena de veces desde su dictamen el 20 de mayo. Y de hecho, por estas horas el oficialismo está negociando cambios de último momento para intentar asegurarse los votos positivos. Lo que seguro no se modificará es la búsqueda de fondo: robustecer las garantías de los propietarios frente al Estado y ante ocupaciones ilegales para atraer inversiones. Para lograrlo, el texto final modifica de forma integral los regímenes vigentes de expropiaciones, desalojos, manejo del fuego y propiedad rural.
El punto más conocido y polémico de la ley tenía que ver con la derogación de la Ley de Tierras sancionada en 2011, lo que eliminaría todas las restricciones vigentes para individuos o empresas foráneas para comprar tierras rurales en el país. Además, introducía el silencio administrativo positivo para agilizar las autorizaciones de adquisición. Esto permitiría que si una empresa extranjera pide autorización para comprar tierras y el Estado (nacional o provincial) no se pronuncia ni lo rechaza explícitamente en un tiempo determinado, la autorización se da por aprobada automáticamente.
Así, se habilitaría la concentración y el latifundio en manos de inversores internacionales. Grandes fondos de inversión o corporaciones agropecuarias extranjeras podrían comprar extensiones ilimitadas de la tierra más fértil de Argentina sin fraccionarla, afectando la capacidad productiva del sector más rentable de la economía nacional. Al mismo tiempo, podrían adquirir propiedades que incluyan acceso exclusivo a recursos hídricos vitales. Finalmente, el Gobierno tuvo que dar de baja este capítulo debido a falta de apoyo.
Derogación de la Ley de Manejo del Fuego
Muy ligado a este tema, en el plano ambiental, está el debate por la derogación de las prohibiciones posteriores a incendios forestales contenidas en la Ley de Manejo del Fuego. El proyecto elimina una restricción clave de la normativa medioambiental sancionada en 2020, que prohíbe modificar el uso de las superficies rurales que habían sufrido incendios (ya sean intencionales o accidentales) por un plazo de hasta 30 años.
La ley establece las reglas básicas para cuidar el ambiente, frenar incendios rurales y proteger zonas naturales. Sus puntos clave son la creación del sistema federal de prevención -que une el trabajo de la Nación y las provincias para actuar rápido- la prohibición de usar tierras incendiadas para negocios inmobiliarios -una forma de desincentivar los incendios intencionados con esos fines- y la defensa de los bosques. Sin embargo, el oficialismo sostiene que esa prohibición paralizaba injustamente la propiedad y frenaba el desarrollo productivo y agropecuario de los terrenos.
Desalojos Express
La ley también incorpora herramientas procesales para agilizar fuertemente los desalojos en casos de ocupaciones ilegítimas o por incumplimientos graves de contratos. De aprobarse, se creará un procedimiento que otorga plazos extremadamente breves para que los ocupantes presenten su defensa y habilita a los jueces a ordenar la restitución inmediata del inmueble, incluso con auxilio de la fuerza pública.
Pero además de alcanzar a personas que ocupen de manera ilegítima, el proyecto pone al mismo nivel a inquilinos con deudas: «El procedimiento se aplicará a: a) Propiedades privadas ocupadas sin título legítimo. b) Inmuebles alquilados cuyo ocupante haya incumplido obligaciones contractuales esenciales, incluyendo la falta de pago por más de dos (2) meses consecutivos».
Expropiaciones
El proyecto también altera el régimen general de expropiaciones. Actualmente, el Estado nacional o provincial tiene la facultad de declarar de «utilidad pública» un inmueble o terreno privado para llevar adelante obras de infraestructura esenciales o proyectos de integración urbana. Para hacerlo, debe pagar una indemnización por tasación oficial al expropiado, la cual es fijada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en función del valor objetivo del bien al momento de la expropiación y de los daños directos. Por norma general, no se incluye el «lucro cesante» (las ganancias hipotéticas futuras que el privado deja de percibir) como un pago obligatorio automático.
En caso de aprobarse, se acotaría la definición de utilidad pública y exigiría que la indemnización se calcule estrictamente a precio de mercado al momento de la toma de posesión y se incorpora el resarcimiento del «lucro cesante», por lo que las ganancias hipotéticas futuras que el privado deja de percibir se incluyen como un pago obligatorio automático con un tope del 30% sobre el valor del inmueble (salvo que el expropiado logre probar en juicio una pérdida superior). Este combo volvería a la expropiación en una herramienta mucho más costosa y compleja de ejecutar para proyectos de obra pública o infraestructura social.
Barrios Populares
Esto se vincula también con los cambios en la ley de Barrios Populares, que declara de utilidad pública los terrenos donde funcionan más de 5.000 asentamientos informales inscritos en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP). La ley establece la suspensión legal de las órdenes de desalojo a familias, lo que da tiempo al Estado para adquirir la tierra, regularizar los títulos de propiedad e instalar servicios básicos.
De aprobarse la ley, se crea un procedimiento judicial sumarísimo en favor del titular con título registral. Así, ante una denuncia de ocupación o incumplimiento, se notifica al habitante en un plazo de 5 días y el juez tiene 10 días para dictar la sentencia de restitución con el auxilio de la fuerza pública si corresponde. Al acotar el alcance protector de la Ley de Barrios Populares, el proyecto hace prevalecer la restitución rápida del bien a su dueño privado por encima de las instancias de regularización urbana del ReNaBaP. De esta manera, las familias que habitan en asentamientos aún no expropiados o en proceso de regularización formal quedarían expuestas a la ejecución acelerada de desalojos promovidos por los propietarios originales.

