Una vecina de Junín de los Andes fue indemnizada tras recibir cuatro líneas telefónicas que nunca contrató. El juez aplicó daño punitivo contra la empresa por su actitud pasiva y la falta de respuesta a los reiterados reclamos.
Un fallo condenó a una empresa de telefonía celular que asignó por error cuatro líneas a una vecina de Junín de los Andes y, pese a los reiterados reclamos, fueron dadas de baja más de un año después. El juez Santiago Montórfano le ordenó que indemnice a la clienta y aplicó la figura del daño punitivo al evaluar “la actitud pasiva de la demandada” que “colocó a la actora en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos”.
De acuerdo a la demanda, la mujer hizo reclamos presenciales y online, remitió cartas documento y tuvo cuatro audiencias en el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo). En 2023 contrató dos líneas telefónicas, pero poco después se le asignaron otras dos sin consultarle. Ante la falta de respuestas, promovió una acción de habeas data y durante el trámite del expediente la prestadora dio de baja las líneas telefónicas. Pocos días después volvió a adjudicarle ilegítimamente otras dos distintas.
La explicación de la compañía fue que otra clienta de la provincia de Mendoza –que fue quien solicitó las líneas- tenía el mismo nombre que la demandante.
Montorfano consideró probado que la mujer hizo reiterados reclamos sin obtener una solución. Señaló que la empresa “adoptó una actitud pasiva” frente a esos pedidos y que puso a la usuaria “en la necesidad de recurrir a la vía judicial”. También tuvo en cuenta que tardó alrededor de un año en solucionar el primer error y otros dos meses en corregir el segundo.
El juez explicó que el daño punitivo busca sancionar conductas especialmente graves y generar “un efecto disuasivo para evitar la reiteración de estas conductas”. Para fijarlo también consideró que la empresa había recibido 37 sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor durante los cinco años anteriores.
La Cámara confirmó la condena
La empresa recurrió la decisión, pero la Sala B de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma, confirmó el fallo.
Menestrina sostuvo que en una relación de consumo el daño moral puede acreditarse a partir de las circunstancias del caso y no mediante una prueba específica. En este caso, tuvo en cuenta la cantidad de reclamos y el tiempo transcurrido.
“El cúmulo de circunstancias adversas por las que injustamente tuvo que atravesar la actora durante largo tiempo arrojan material de convicción suficiente para acreditar la afección moral cuya reparación se reclama”, afirmó Menestrina, y añadió: “No solo medió incumplimiento, sino que su actitud posterior tampoco fue acorde a lo que legítimamente puede esperarse de una comercializadora de primera línea”.
En referencia al daño punitivo, el camarista destacó que se arribó a una solución solo por los reclamos de la clienta, posición a la que adhirió Vielma, y que esto “demuestra un proceder insensible que se evidencia en detrimento de los derechos e intereses del consumidor, puesto que lejos de intentar arribar a una solución conciliada, la accionada desplegó un proceder dilatorio en el tiempo y desaprensivo de sus obligaciones contractuales”.
Fuente: Poder Judicial de Neuquèn

